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Artículo 21 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PAISES BAJOS

1 Si un nacional de uno de los Estados Contratantes o una persona mencionada en el artículo 4, letra b, estaba sometido a la legislación chilena en el momento de su deceso y había completado previamente un total de por lo menos 12 meses de cobertura conforme a la legislación neerlandesa sobre seguros de viudez y orfandad, su viuda o huérfanos tendrán derecho a beneficios conforme a la legislación neerlandesa que se calculará de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2.

2 El monto de los beneficios mencionados en el párrafo 1 se calculará sobre la base de la proporción entre la duración total de los períodos de seguro completados por el difunto conforme a la legislación neerlandesa antes de cumplir 65 años de edad y la duración del período entre la fecha en que cumplió 15 años de edad y la fecha de su deceso, pero considerando como fecha máxima el día en que cumplió 65 años.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-03-2016
BWB-id
BWBV0001264
Versie
2016-03-01_0

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