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Artículo 19 Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PAISES BAJOS

1 Cuando el derecho a beneficios haya sido determinado conforme al artículo 18, el monto de dichos beneficios se calculará sobre la base de la proporción entre la duración total de los períodos de seguro completados por el interesado conforme a la legislación neerlandesa después de haber cumplido quince años de edad y el período transcurrido entre la fecha en que dicha persona cumplió quince años de edad y la fecha en que se produjo la incapacidad de trabajo y la consiguiente invalidez.

2 Si en el momento de producirse la incapacidad de trabajo y la consiguiente invalidez el interesado se desempeñaba como trabajador dependiente, los beneficios se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley sobre Seguro de Incapacidad de Trabajo (WAO) de 18 de febrero de 1966. Si ése no es el caso, los beneficios se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley General sobre Incapacidad de Trabajo (AAW) de 11 de diciembre de 1975.

3 Se tomarán en consideración los siguientes períodos de seguro completados conforme a la legislación neerlandesa:

a) períodos de seguro completados en calidad de empleado conforme a la ley sobre Seguro de Incapacidad de Trabajo (WAO) de 18 de febrero de 1966;

b) períodos de seguro completados en virtud de la Ley General sobre Incapacidad de Trabajo (AAW) de 11 de diciembre de 1975, siempre que no coincidan con períodos de seguro completados conforme a la Ley sobre Seguro de Incapacidad de Trabajo (WAO); y

c) períodos de trabajo y períodos considerados como tales, completados en los Países Bajos antes del 1 de julio de 1967.

Regeling
Verdrag inzake sociale zekerheid tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Chili
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
01-03-2016
BWB-id
BWBV0001264
Versie
2016-03-01_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl