XIV Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
1 Para efectos del párrafo 4 del Artículo 13, las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente en uno de los Estados únicamente estarán sometidas a imposición en el otro Estado, si:
A. la enajenación de acciones se lleva a cabo entre miembros del mismo grupo de sociedades, en la medida en que la remuneración recibida por la enajenante consista en acciones u otros derechos en el capital de la adquirente o de otra sociedad que sea propietaria, directa o indirectamente, del 80 por ciento o más de los derechos de voto y del capital de la adquirente y que sea residente de uno de los Estados o de un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información en los términos del Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal, pero únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:
a) que la adquirente sea una sociedad residente en uno de los Estados o de un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información en los términos del Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal;
b) que antes e inmediatamente después de la enajenación, la enajenante o la adquirente sea propietaria, directa o indirectamente, del 80 por ciento o más de los derechos de voto y del capital de la otra, o que una sociedad residente en uno de los Estados o de un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información en los términos del Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal sea propietaria, directa o indirectamente (a través de sociedades residentes en uno de esos Estados), del 80 por ciento o más de los derechos de voto y del capital de cada una de ellas; y
c) para efectos de determinar la ganancia sobre cualquier enajenación posterior,
i) el costo inicial de las acciones para la adquirente se determinará con base en el costo que tuvo para la enajenante, incrementado con el importe de los pagos en efectivo u otra remuneración distinta de las acciones u otros derechos pagados; o
ii) la ganancia se calculará mediante otro método que proporcione substancialmente el mismo resultado.
No obstante lo anterior, si se recibe efectivo u otra remuneración distinta a las acciones u otros derechos, el monto de la ganancia (limitada al monto del efectivo u otra remuneración distinta de las acciones u otros derechos recibidos), podrá someterse a imposición en el Estado del que sea residente la sociedad cuyas acciones son enajenadas.
B. las ganancias han sido obtenidas por una compañía de seguros o un fondo de pensiones reconocido tal como se define en el Artículo II del Protocolo.
C. la enajenación se efectúa a través de un mercado de valores reconocido. Sin embargo:
a) cuando el residente de uno de los Estados sea propietario, directa o indirectamente, del 10 por ciento o más de las acciones de la sociedad residente en el otro Estado, y en un período de 24 meses dicho residente enajena 10 por ciento o más de las acciones a través de una o varias operaciones simultáneas o sucesivas a través de un mercado de valores reconocido; o
b) cuando la enajenación se efectúa dentro de un mercado de valores reconocido a través de cualquier tipo de operación que evita que dicho residente acepte más ofertas que aquéllas recibidas antes y durante el periodo en el cual se efectúa la enajenación,
la ganancia derivada de dicha enajenación puede someterse a imposición en el Estado en el cual es residente la sociedad cuyas acciones son enajenadas.
2 El término «mercado de valores reconocido» como se menciona en el subpárrafo C del párrafo 1 de este Artículo, tendrá el significado que se le atribuye en el párrafo 1 del Artículo XII del Protocolo.
- Regeling
- Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
- Soort
- Verdrag
- Geldend vanaf
- 31-12-2009
- BWB-id
- BWBV0001142
- Versie
- 2009-12-31_0