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XII Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen

1 A los efectos del Convenio, la expresión «mercado de valores reconocido» significa:

a) en el caso de México, las bolsas de valores debidamente autorizadas conforme a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores del 2 de enero de 1975; y

b) en el caso de los Países Bajos, los mercados de valores reconocidos conforme al Artículo 16 del Wet Toezicht Effectenverkeer (Ley de Supervisión del Intercambio de Valores);

c) cualquier otro mercado de valores acordado por las autoridades competentes de ambos Estados.

2 Se entiende que si uno de los Estados intenta negar los beneficios del inciso a) del párrafo 2 del Artículo 11, con base en la condición de que «se negocien regular y substancialmente», a que se refiere el numeral ii) de ese inciso, la autoridad competente de ese Estado, deberá consultar previamente a la autoridad competente del otro Estado, con el objeto de determinar mediante acuerdo mutuo si aplica la disposición de ese inciso.

3 Las disposiciones del inciso c) del párrafo 3 del Artículo 11 se aplicarán, en el caso de los Países Bajos, a la Sociedad Neerlandesa de Financiamiento para el Desarrollo (Nederlandse Financieringsmaatschappij voor Ontwikkelingslanden NV) y el Banco Neerlandés de Inversión para los Países en Desarrollo (Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelingslanden N V) y, en el caso de México, al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C. y el Banco Nacional de Obras y Servicios, S.N.C. Las autoridades competentes podrán, mediante un acuerdo amistoso, designar otras agencias o intermediarios a los cuales en su caso se aplican estas disposiciones.

4 Con respecto al párrafo 4 del Artículo 11, se aclara que el término «intereses» incluye los siguientes tipos de ingreso:

a) Comisiones relacionadas con cantidades dadas en préstamo;

b) Pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, así como pagos con motivo de la aceptación de un aval;

c) Pagos derivados de contratos de factoraje;

d) Ingreso derivado de la enajenación de créditos;

e) Ingreso derivado de instrumentos financieros cuando exista una deuda subyacente;

f) Ingreso derivado de la enajenación con descuento de títulos valor que representen deuda.

Regeling
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
31-12-2009
BWB-id
BWBV0001142
Versie
2009-12-31_0

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