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VII Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen

1 En relación con el párrafo 1 del Artículo 7, los beneficios derivados de la ventas de bienes o mercancías de tipo idéntico o similar a las vendidas a través de un establecimiento permanente o los derivados de otras actividades empresariales de tipo idéntico o similar a las realizadas a través de un establecimiento permanente, pueden considerarse atribuibles a dicho establecimiento permanente si se demuestra que esta operación se realizó con el fin de evadir una imposición en el Estado donde el establecimiento permanente esté situado. A menos que el contribuyente presente suficiente prueba en contrario, dicha evasión se presumirá en los casos en que del proceso de venta se ha realizado en su mayor parte por el establecimiento permanente.

2 Se entiende que en el caso de utilidades derivadas de actividades de investigación, suministro, instalación o construcción, únicamente se atribuirá al establecimiento permanente la parte de ellas que resulte de las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por o a través del establecimiento permanente.

Regeling
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
31-12-2009
BWB-id
BWBV0001142
Versie
2009-12-31_0

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