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Artículo 8 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen

TRIBUTACION DE LAS DISTINTAS CLASES DE RENTA

1 Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

2 Los beneficios a que se refiere el párrafo 1, no incluyen los beneficios que se obtengan de la explotación de hoteles o de una actividad de transporte distinta a la de explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

3 Si la sede de dirección efectiva de una empresa de navegación estuviera a bordo de un buque, se considerará que se encuentra en el Estado donde esté el puerto base del mismo, o si no existiera tal puerto base, en el Estado en el que resida la persona que explote el buque.

4 A los efectos del presente Artículo, los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional incluyen los beneficios procedentes del arrendamiento sobre una base de nave vacía de buques o aeronaves cuando sean explotados en tráfico internacional si dichos beneficios son accesorios a los beneficios mencionados en el párrafo 1.

5 Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un consorcio o en un organismo internacional de explotación.

Regeling
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
31-12-2009
BWB-id
BWBV0001142
Versie
2009-12-31_0

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