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Artículo 19 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen

TRIBUTACION DE LAS DISTINTAS CLASES DE RENTA

1

a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por uno de los Estados o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:

(i) posee la nacionalidad de este Estado, o

(ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.

2

a) Las pensiones pagadas por un Estado o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.

3 Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por uno de los Estados o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

Regeling
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
31-12-2009
BWB-id
BWBV0001142
Versie
2009-12-31_0

In de hele regeling · Officiële tekst op wetten.overheid.nl