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Artículo 14 Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen

TRIBUTACION DE LAS DISTINTAS CLASES DE RENTA

1 Las rentas que un residente de uno de los Estados obtenga de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, en las siguientes circunstancias, estas rentas pueden también someterse a imposición en el otro Estado:

a) cuando disponga regularmente de una base fija para el desempeño de sus actividades en el otro Estado; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija; o

b) cuando esté presente en ol otro Estado por un periodo o periodos que sumen o excedan un total de ciento ochenta y tres días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en este otro Estado la parte de la renta obtenida de sus actividades desempeñadas en este otro Estado.

2 Las expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

Regeling
Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Verenigde Mexicaanse Staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen
Soort
Verdrag
Geldend vanaf
31-12-2009
BWB-id
BWBV0001142
Versie
2009-12-31_0

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